¿Sus libros de compras y ventas están al día?




La Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, en su Articulo 37 hace referencia al respecto, en específico a los libros de compras y ventas, donde hace mención de llevar y mantener al día un libro de compras y servicios recibidos y otra de ventas y servicios prestados para el caso de aquellos contribuyentes que estén afiliados al Régimen General del IVA, esto para efectos de fiscalización de impuesto.

En el segundo párrafo de este Articulo la ley nos dice que se considera al día estos libros si las operaciones han sido asentadas durante los dos meses siguientes de la declaración presentada. Dicho de otra manera, o bien pongamos un ejemplo: a la fecha, es decir, al 24 de octubre de 2021, tanto el libro de compras como el de ventas deberán contener asentadas las operaciones por lo menos al mes de agosto del año 2021.

Cabe mencionar que también es obligación del contribuyente mantener al día los libros contables, es decir los libros siguientes:


Libro de registro diario

Libro mayor

Libro de Inventarios

Libro de estados financieros 


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