¿Sus libros de compras y ventas están al día?
La Ley del
Impuesto al Valor Agregado -IVA-, en su Articulo 37 hace referencia al respecto, en específico a los libros de compras y ventas, donde hace mención de llevar y mantener al día un libro de compras y
servicios recibidos y otra de ventas y servicios prestados para el caso de
aquellos contribuyentes que estén afiliados al Régimen General del IVA, esto
para efectos de fiscalización de impuesto.
En el segundo párrafo
de este Articulo la ley nos dice que se considera al día estos libros si las operaciones
han sido asentadas durante los dos meses siguientes de la declaración
presentada. Dicho de otra manera, o bien pongamos un ejemplo: a la fecha, es
decir, al 24 de octubre de 2021, tanto el libro de compras como el de ventas
deberán contener asentadas las operaciones por lo menos al mes de agosto del año
2021.
Cabe mencionar que también es obligación del contribuyente mantener al día los libros contables, es decir los libros siguientes:
Libro de registro diario
Libro mayor
Libro de Inventarios
Libro de estados financieros
EVITE SER SANCIONADO