LIBROS CONTABLES

 ¿QUIENES DEBEN LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA?



Para responder a esta pregunta primero definiremos qué es un comerciante, según el Código de Comercio, un comerciante es aquel que “ejerce en nombre propio y con fines de lucro” las actividades como:

La industria: las que se dedican a la transformación de bienes y prestación de servicios, como las fábricas.

La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios: estas pueden ser aquellos que se dedican a la compra y venta de bienes, como las ferreterías, farmacias, librerías, estos son solo unos ejemplos.

La banca, seguros y fianzas.

De los libros

El Código de Comercio de Guatemala nos habla sobre la contabilidad, los libros y registros indispensables que los comerciantes deberán de utilizar para el registro de sus operaciones, dentro de estas están los libros principales y lo auxiliares.

Los libros principales a las que se refiere dicho Código son:

Inventario

Diario

Mayor

Estados Financieros


Estos libros se podrán llevar ya sea de manera física o electrónica por medio de sistemas de contabilidad. Siempre que permitan su análisis y fiscalización, de utilizar la forma electrónica no es suficiente con tener la información únicamente en el sistema, es necesario tenerlas en físico es decir imprimirlas, con el fin de que la información pueda estar disponible para el ente fiscal.

Los libros auxiliares, son aquellos que por exigencia contable, administrativo o leyes especiales deben de ser utilizados, dentro de estos podemos mencionar:


Libros de compras,

Libros de ventas,

Libro Auxiliar de bancos,

Libro Auxiliar de Caja,

Libro Auxiliar de Caja chica,

Libro Auxiliar de Cuentas por pagar,

Libro Auxiliar de Cuentas por cobrar,

Entre otros.

 

Los comerciantes obligados a llevar los libros principales son aquellos que su activo exceda de los veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00), sin embargo, esto no limita a aquellos comerciantes que su activo no superen de ese monto y quisieran llevar estos libros por voluntad propia, con el fin de obtener información financiera. Los comerciantes que no excedan de los veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00) no están obligados a llevar los libros principales, a excepción de las que se refieren las leyes especificas, tal es el caso de los libros de compras libros ventas y libros compras y ventas de pequeño contribuyente, que las regula la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


BASE LEGAL

Artículo 368. Código de Comercio de Guatemala
Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 40-99 del Congreso de la República de Guatemala


Fuentes
Código de Comercio de Guatemala
Decreto Número 40-99 del Congreso de la República de Guatemala